Disposiciones Utilización de
Andamios
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- Los andamios deberán proyectarse, montarse y
mantenerse convenientemente de manera que se evite que se desplomen o se
desplacen accidentalmente. Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las
escaleras de los andamios deberán construirse, dimensionarse, protegerse y
utilizarse de forma que se evite que las personas caigan o estén expuestas
a caídas de objetos. A tal efecto, sus medidas se ajustarán al número de
trabajadores que vayan a utilizarlos.
- Cuando no se disponga de la nota de cálculo del
andamio elegido, o cuando las configuraciones estructurales previstas no
estén contempladas en ella, deberá efectuarse un cálculo de resistencia y
estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración
tipo generalmente reconocida.
- En función de la complejidad del andamio
elegido, deberá elaborarse un plan de montaje, de utilización y de
desmontaje. Este plan y el cálculo a que se refiere el apartado anterior
deberán ser realizados por una persona con una formación universitaria que
lo habilite para la realización de estas actividades. Este plan podrá
adoptar la forma de un plan de aplicación generalizada, completado con
elementos correspondientes a los detalles específicos del andamio de que
se trate.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo
anterior, el plan de montaje, de utilización y de desmontaje será
obligatorio en los siguientes tipos de andamios:
- Plataformas suspendidas de nivel variable (de
accionamiento manual o motorizadas), instaladas temporalmente sobre un
edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas
elevadoras sobre mástil.
- Andamios constituidos con elementos
prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón,
forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel
inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de seis
metros o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y
distancias superiores entre apoyos de más de ocho metros. Se exceptúan
los andamios de caballetes o borriquetas.
- Andamios instalados en el exterior, sobre
azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre
el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 metros
de altura.
- Torres de acceso y torres de trabajo móviles
en los que los trabajos se efectúen a más de seis metros de altura desde
el punto de operación hasta el suelo.
Sin embargo, cuando se trate de andamios que, a
pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan del
marcado “CE”, por serles de aplicación una normativa específica en materia
de comercialización, el citado plan podrá ser sustituido por las
instrucciones específicas del fabricante, proveedor o suministrador, sobre
el montaje, la utilización y el desmontaje de los equipos, salvo que estas
operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no
previstas en dichas instrucciones.
- Los elementos de apoyo de un andamio deberán
estar protegidos contra el riesgo de deslizamiento, ya sea mediante
sujeción en la superficie de apoyo, ya sea mediante un dispositivo
antideslizante, o bien mediante cualquier otra solución de eficacia
equivalente, y la superficie portante deberá tener una capacidad
suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad del andamio. Deberá
impedirse mediante dispositivos adecuados el desplazamiento inesperado de
los andamios móviles durante los trabajos en altura.
- Las dimensiones, la forma y la disposición de
las plataformas de un andamio deberán ser apropiadas para el tipo de
trabajo que se va a realizar, ser adecuadas a las cargas que hayan de
soportar y permitir que se trabaje y circule en ellas con seguridad. Las
plataformas de los andamios se montarán de tal forma que sus componentes
no se desplacen en una utilización normal de ellos. No deberá existir
ningún vacío peligroso entre los componentes de las plataformas y los
dispositivos verticales de protección colectiva contra caídas.
- Cuando algunas partes de un andamio no estén
listas para su utilización, en particular durante el montaje, el
desmontaje o las transformaciones, dichas partes deberán contar con
señales de advertencia de peligro general, con arreglo al
Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre señalización de seguridad
y salud en el centro de trabajo, y delimitadas convenientemente mediante
elementos físicos que impidan el acceso a la zona de peligro.
- Los andamios sólo podrán ser montados,
desmontados o modificados sustancialmente bajo la dirección de una persona
con una formación universitaria o profesional que lo habilite para ello, y
por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada y específica
para las operaciones previstas, que les permita enfrentarse a riesgos
específicos de conformidad con las disposiciones del
artículo 5, destinada en particular a:
- La comprensión del plan de montaje, desmontaje
o transformación del andamio de que se trate.
- La seguridad durante el montaje, el desmontaje
o la transformación del andamio de que se trate.
- Las medidas de prevención de riesgos de caída
de personas o de objetos.
- Las medidas de seguridad en caso de cambio de
las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la
seguridad del andamio de que se trate.
- Las condiciones de carga admisible.
- Cualquier otro riesgo que entrañen las
mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
Tanto los trabajadores afectados como la persona
que supervise dispondrán del plan de montaje y desmontaje mencionado en el
apartado 4.3.3, incluyendo cualquier instrucción que pudiera contener.
Cuando, de conformidad con el
apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje,
utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado
podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una
experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos
años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a
las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
- Los andamios deberán ser inspeccionados por una
persona con una formación universitaria o profesional que lo habilite para
ello:
- Antes de su puesta en servicio.
- A continuación, periódicamente.
- Tras cualquier modificación, período de no
utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas, o cualquier
otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su
estabilidad.
Cuando, de conformidad con el
apartado 4.3.3, no sea necesaria la elaboración de un plan de montaje,
utilización y desmontaje, las operaciones previstas en este apartado
podrán también ser dirigidas por una persona que disponga de una
experiencia certificada por el empresario en esta materia de más de dos
años y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a
las funciones de nivel básico, conforme a lo previsto en el
apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención,
aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
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